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Ley 13/2010 · Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

Ley 13/2010 Art. 108

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 108. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones reguladas en la presente ley prescribirán a los tres años las calificadas de muy graves, a los dos años las calificadas de graves y a los seis meses las calificadas de leves.

Estos plazos se contarán a partir de la realización del acto sancionable o de la terminación del periodo de comisión si se tratase de infracciones continuadas.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción volverá a correr en caso de que el expediente sancionador esté paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente infractora.