Orden INT/2850/2011 Art. 19
CAPÍTULO III
Artículo 19. Acreditación profesional.
A los candidatos que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de seguridad privada de que se trate, se les expedirá, como documento público de acreditación profesional, la tarjeta de identidad profesional regulada en los artículos 13 y 14 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. Dicha tarjeta les habilitará para el ejercicio de las respectivas funciones de seguridad privada en España.