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Ley 9/2007 · Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

Ley 9/2007 Art. 12

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Personal.

1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo debe tener el personal laboral y funcionario necesario para su funcionamiento.

2. El personal de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo debe adscribirse a éste de conformidad con lo que establece la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3. En cualquier caso, los puestos de trabajo que comportan el ejercicio de potestades públicas se reservan a personal funcionario.