Ley 10/2007 Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ley tiene por objeto reconocer y garantizar a toda persona que como consecuencia de su discapacidad sea acompañada de un perro de asistencia, el derecho a acceder, deambular y permanecer con él en cualquier lugar, establecimiento o transporte de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada.