Ley 11/2007 · Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi.
Ley 11/2007 Art. 22
TÍTULO III
Artículo 22. Registro de las bibliotecas de la red de lectura pública de Euskadi.
El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura llevará un registro actualizado de las bibliotecas que constituyen la red de lectura pública de Euskadi, cuya organización y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.