Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 11/2007 · Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi.

Ley 11/2007 Art. 34

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 34. Depósito Bibliográfico de Euskadi.

1. A efectos de esta ley, se entiende por Depósito Bibliográfico de Euskadi el que se constituye con el fin de recoger y conservar ejemplares de toda la producción bibliográfica de Euskadi y del ámbito lingüístico del euskera, así como de la relacionada con la lengua o la cultura vasca, en la Biblioteca de Euskadi o centros depositarios que se determinen en las normas de desarrollo de la presente ley.

2. El Depósito Bibliográfico de Euskadi se constituirá mediante la entrega de los bienes que en esta ley se establecen.

3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y el número de ejemplares que haya que depositar.