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Ley 11/2007 · Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi.

Ley 11/2007 Art. 37

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 37. Depósito voluntario de patrimonio bibliográfico.

1. Aquellos bienes que, conforme a la presente ley, no estén sujetos a depósito obligatorio podrán ser objeto de depósito voluntario previa solicitud a la Biblioteca de Euskadi.–Transcurridos seis meses desde que se presentó la solicitud sin que se hubiera notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

2. El procedimiento y los requisitos del depósito voluntario de patrimonio bibliográfico se regularán reglamentariamente.

3. Los bienes objeto de depósito voluntario se regirán, en defecto de regulación específica, por las normas del depósito obligatorio.