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Ley 11/2007 · Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi.

Ley 11/2007 Art. 42

TÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 42. Efectos de la declaración.

1. La declaración de fondos de interés nacional conlleva para los titulares de la biblioteca en la que están custodiados, además de las obligaciones fijadas en la legislación sobre patrimonio cultural, las obligaciones siguientes:

a) Colaborar con la Biblioteca de Euskadi para su catalogación y su inclusión en el catálogo del patrimonio bibliográfico correspondiente.

b) Colaborar con la Biblioteca de Euskadi para su conservación y difusión.

2. Para el cumplimiento de las obligaciones que establece el apartado 1, los titulares de las bibliotecas recibirán el apoyo técnico y económico de la Biblioteca de Euskadi.