Ley 14/2007 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4.
La financiación de las medidas adoptadas en esta ley se realizará por medio de los presupuestos ordinarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
CAPÍTULO II
Artículo 4.
La financiación de las medidas adoptadas en esta ley se realizará por medio de los presupuestos ordinarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.