Orden EHA/2899/2011 Art. 27
Sección 3
Artículo 27. Tipos de interés oficiales.
1. A efectos de su aplicación por las entidades, en los términos previstos en esta orden ministerial, se consideran tipos de interés oficiales los siguientes índices de referencia:
a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.
b) Tipo medio de los préstamos a la vivienda entre uno y cinco años concedidos por las entidades de crédito en la zona euro.
c) Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
d) Euribor a una semana, un mes, tres meses, seis meses y un año.
e) Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años.
f) Tipo de interés de referencia basado en el Euro short-term rate (€STR).
g) Cualquier otro índice establecido al efecto expresamente mediante resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
2. Los tipos de interés oficiales se publicarán mensualmente por el Banco de España en el “Boletín Oficial del Estado” y estarán también disponibles en su página electrónica.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2021-01-27