Real Decreto-ley 17/2011 Art. 5
Artículo 5. Ampliación del plazo de ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
La autorización para diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 14 del Real Decreto-ley 6/2011 podrá extenderse, a solicitud de los interesados, a las cuotas correspondientes a los periodos de liquidación de septiembre de 2011 a febrero de 2012 para las empresas y de octubre de 2011 a marzo de 2012 para los trabajadores autónomos.