Real Decreto 1541/2011 Art. 28
CAPÍTULO IV
Artículo 28. Órganos gestores de la protección por cese de actividad.
1. La tramitación de la protección por cese de actividad corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que el trabajador tenga concertada la cobertura de la protección por cese de actividad en el momento del cese o en su caso al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina, si en ese momento tiene cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respectivamente, con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o con el Instituto Social de la Marina.
2. La tramitación de la suspensión, de la reanudación o la reapertura y de la extinción del derecho corresponde al mismo órgano gestor que reconoció el derecho.