Real Decreto 1541/2011 Art. 30
CAPÍTULO V
Artículo 30. Infracciones.
En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 32/2010, de 5 de agosto y en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
En todo caso, lo establecido en los artículos 24.3 y 25.4 del Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, se referirá a los requisitos y obligaciones específicos establecidos en los artículos 4.c) y 17.1.g) y h), de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.