Real Decreto 1541/2011 Art. 32
CAPÍTULO V
Artículo 32. Aplicación a presupuestos.
Los importes ingresados procedentes de reintegros de pagos indebidos se imputarán al Presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en que se reintegren, como minoración de las obligaciones satisfechas en cualquier caso.