Real Decreto 1363/2011 Art. 16
CAPÍTULO IV
Artículo 16. Ubicación de los nombres geográficos en el etiquetado.
En el etiquetado de los vinos con denominación de origen o con indicación geográfica protegidas deberá figurar inmediatamente próximo de dichas indicaciones o del término tradicional que las sustituya (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 sexvicies apartado 3, letra a, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007), el nombre geográfico correspondiente.