Ley 1/2006 · Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
Ley 1/2006 Art. 12
CAPÍTULO II
Artículo 12. La Asamblea de Usuarios.
Corresponderá a la Asamblea de Usuarios:
a) Proponer al Gobierno, a través del departamento competente en materia de medio ambiente, la planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Euskadi y sus modificaciones para su aprobación o tramitación de acuerdo con sus competencias.
b) Elaborar el plan de actuación de la agencia.
c) Efectuar la declaración de acuíferos sobreexplotados y determinación de los perímetros de protección.
d) Ser informado de forma previa sobre el nombramiento del director o directora de la agencia.
e) Aprobar las ordenanzas y los estatutos de las comunidades de usuarias y usuarios y regantes en la demarcación hidrográfica de Euskadi.
f) Ejercer las otras funciones que le otorguen las leyes o los estatutos de la agencia.
g) Emitir informe vinculante sobre el reglamento de tarifación del uso del agua.
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