Ley 1/2006 · Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
Ley 1/2006 Art. 17
CAPÍTULO III
Artículo 17. Objetivos medioambientales para las aguas subterráneas.
Los objetivos de la actuación pública en la protección de las aguas subterráneas serán los siguientes:
a) Evitar o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea.
b) Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua subterránea y garantizar un equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de conseguir el buen estado de las aguas subterráneas antes del 31 de diciembre de 2015.
c) Promover un uso del suelo y de los recursos naturales respetuoso con las masas de agua y con los ecosistemas acuáticos.
d) Invertir toda tendencia significativa y sostenida al aumento de la concentración de cualquier contaminante debida a las repercusiones de la actividad humana, con el fin de reducir progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas.