Ley 1/2006 · Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
Ley 1/2006 Art. 22
CAPÍTULO IV
Artículo 22. La planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Euskadi.
1. La planificación hidrológica de Euskadi se realizará mediante los siguientes planes y programas: el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Euskadi, el programa de medidas y los planes o programas de detalle.
2. La Agencia Vasca del Agua participará en la planificación que corresponda a la Administración del Estado respecto de otras demarcaciones hidrográficas o de las cuencas intercomunitarias, de acuerdo con el ordenamiento jurídico en vigor.