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Ley 1/2006 · Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

Ley 1/2006 Art. 40

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 40. Régimen jurídico de las obras hidráulicas.

Las obras públicas hidráulicas previstas en la planificación hidrológica no estarán sujetas a licencia municipal si se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, y tampoco estarán sujetas a licencia las obras hidráulicas que tengan carácter o interés supramunicipal. Las entidades locales informarán y serán informadas de los proyectos de obras hidráulicas que afecten a su territorio de forma previa a su ejecución.