Ley 1/2006 · Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
Ley 1/2006 Art. 44
CAPÍTULO VIII
Artículo 44. Devengo.
El devengo del canon del agua se producirá en el momento de la captación o entrada del agua, independientemente de que la cantidad a ingresar sea exigible al mismo tiempo de la presentación de las liquidaciones periódicas previstas en el artículo 52 de esta ley.
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