Ley 2/2006 · Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Ley 2/2006 Art. 41
CAPÍTULO V
Artículo 41. Régimen de las parcelaciones urbanísticas.
1. Queda prohibida la parcelación urbanística:
a) En el suelo urbano consolidado que no cuente con ordenación pormenorizada aprobada y en vigor.
b) En el suelo urbano no consolidado y urbanizable sectorizado que no cuente con programa de actuación urbanizadora aprobado y en vigor excepto lo dispuesto en el artículo 49.
c) En todo el suelo no urbanizable y en el suelo urbanizable no sectorizado.
2. Se exceptúan de la prohibición del número anterior los actos de segregación en suelo urbano y suelo urbanizable que sean estrictamente indispensables para la incorporación al proceso de transformación urbanística de los terrenos comprendidos en un programa de actuación urbanizadora.
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