Ley 7/2006 · Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.
Ley 7/2006 Art. 18
Sección II
Artículo 18. Procedimiento de declaración.
La declaración de interés nacional se hará por decreto, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de cultura, oído el Consejo Asesor de Museos. En todo caso, quien sea titular deberá manifestar su conformidad expresa y escrita.