Ley 7/2006 · Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.
Ley 7/2006 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Definición y naturaleza de los fondos de los museos y colecciones.
1. Constituye el fondo de un museo o colección el conjunto de testimonios materiales e inmateriales cuya ordenación y clasificación responde a criterios científicos y técnicos.
2. La presente ley no modifica la titularidad de los fondos que formen parte de los museos y colecciones de Euskadi.