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Ley 7/2006 · Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.

Ley 7/2006 Art. 4

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Definición y naturaleza de los fondos de los museos y colecciones.

1. Constituye el fondo de un museo o colección el conjunto de testimonios materiales e inmateriales cuya ordenación y clasificación responde a criterios científicos y técnicos.

2. La presente ley no modifica la titularidad de los fondos que formen parte de los museos y colecciones de Euskadi.