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Ley 7/2006 · Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.

Ley 7/2006 Art. 6

Sección I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Reconocimiento de las colecciones de Euskadi.

Para su reconocimiento, a los efectos de esta ley, las colecciones deberán reunir como mínimo los siguientes requisitos:

a) Exposición permanente, coherente y ordenada.

b) Inventario de sus fondos.

c) Apertura al público con carácter fijo, continuado o periódico.

d) Medidas de seguridad adecuadas y suficientes para sus fondos.

e) Medidas de accesibilidad para facilitar la investigación y la consulta de sus fondos.