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Ley 10/2006 · Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.

Ley 10/2006 Art. 9

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Vicepresidente o vicepresidenta.

El vicepresidente o la vicepresidenta del consejo será elegido o elegida de la misma forma que el presidente o la presidenta y ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaborar con el presidente o la presidenta en el desempeño de sus funciones.

b) Ejercer las funciones que el presidente o la presidenta expresamente le delegue, con excepción de la resolución de los expedientes sancionadores, que tendrá el carácter de indelegable.

c) Sustituir al presidente o a la presidenta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste o ésta.