Ley 5/2011 · Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.
Ley 5/2011 Art. 30
TÍTULO III
Artículo 30. Industrialización de los productos del olivar.
La Administración de la Junta de Andalucía, en sus programas de industrialización agroalimentaria y de fomento de las nuevas tecnologías, incluirá ayudas específicas para:
a) La mejora tecnológica de las almazaras y la industria entamadora, incluida aquella que contribuya a mejorar la repercusión ambiental de la actividad.
b) La diversificación productiva, la mejora de la eficiencia energética y la reducción del impacto ambiental de estas industrias.
c) El aprovechamiento de los subproductos de las industrias olivareras, así como la reducción de los residuos que estas generan, valorizando los mismos.