Ley 5/2011 · Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.
Ley 5/2011 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Duración.
El Plan tendrá una vigencia de seis años y se podrán realizar revisiones intermedias cuando la consejería competente en materia de agricultura, por sí o a petición de las organizaciones representativas, por circunstancias que modifiquen la situación del sector, previo informe del Consejo Andaluz del Olivar, lo considere necesario.