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Ley 5/2011 · Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ley 5/2011 Art. 70

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 70. Pago aplazado del precio de venta.

El órgano competente para enajenar los bienes o derechos puede admitir el pago aplazado del precio de venta, por un periodo no superior a diez años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantizase suficientemente mediante condición resolutoria explícita, hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado. El interés de aplazamiento no puede ser inferior al interés legal del dinero.