Ley 5/2011 · Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ley 5/2011 Art. 70
Sección 1
Artículo 70. Pago aplazado del precio de venta.
El órgano competente para enajenar los bienes o derechos puede admitir el pago aplazado del precio de venta, por un periodo no superior a diez años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantizase suficientemente mediante condición resolutoria explícita, hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado. El interés de aplazamiento no puede ser inferior al interés legal del dinero.