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Ley 5/2011 · Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ley 5/2011 Art. 75

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 75. Procedimiento y formas de enajenación.

1. El procedimiento de enajenación de bienes inmuebles o derechos reales se iniciará siempre de oficio por el órgano competente para acordar la enajenación, justificándose debidamente en el expediente que el bien o derecho no es necesario para el uso general o el servicio público ni resulta conveniente su explotación.

2. La enajenación de los bienes inmuebles o derechos reales puede realizarse mediante subasta pública, por concurso o adjudicación directa.

La enajenación se realizará por bienes individualizados o mediante lotes.