Real Decreto 1613/2011 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Requisitos del generador de números aleatorios.
El generador de números aleatorios, sin perjuicio de los requisitos adicionales que la Comisión Nacional del Juego pudiera establecer, deberá reunir, al menos, las siguientes características:
a) Los datos aleatorios generados serán imprevisibles e indeterminables.
b) Las series de datos generados no serán reproducibles.
c) Los métodos de escalamiento serán lineales y no introducirán ningún sesgo, patrón o predictibilidad.
d) El método de translación de los símbolos o resultados del juego no estará sometido a la influencia o control de un factor distinto de los valores numéricos derivados del generador de números aleatorios.