Real Decreto 1614/2011 Art. 47
CAPÍTULO I
Artículo 47. Inscripción, modificación y cancelación de los datos.
1. La inscripción, modificación y cancelación de los datos, contenidos o que hayan de ser inscritos, en los Registros del sector del juego, será acordada por resolución de la Comisión Nacional del Juego.
2. La Comisión Nacional del Juego aprobará el procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación de los datos, así como para la publicidad de los mismos.