Real Decreto 1616/2011 Art. 3
Artículo 3. Excepciones.
Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los buques de guerra nacionales o extranjeros, a las unidades navales auxiliares o a otros buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, presten únicamente servicios públicos que no tengan carácter comercial.