Real Decreto 1619/2011 Art. 4
Artículo 4. Reconocimiento de estudios parciales.
Para el reconocimiento de estudios parciales y créditos superados en las enseñanzas conducentes a los títulos eclesiásticos a que se refiere el artículo anterior, a efectos de cursar en España estudios oficiales conducentes a la obtención de títulos universitarios con validez en todo el territorio nacional, será de aplicación la normativa vigente en materia de reconocimiento de títulos y estudios extranjeros de nivel universitario.