Real Decreto 1497/2011 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. De la Apostilla de otros documentos públicos.
El resto de documentos públicos no contemplados en los artículos anteriores, podrán ser objeto de legalización única o Apostilla, a elección del ciudadano y tanto en soporte electrónico como en papel, por cualquiera de las autoridades competentes para apostillar previstas en el artículo 1 del presente real decreto.