Real Decreto 1497/2011 Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. Validez de las Apostillas Electrónicas
Tendrán plena validez en España las Apostillas Electrónicas válidamente emitidas por las Autoridades con competencia para realizar el trámite de legalización única o Apostilla de otros Estados contratantes del Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961.