Real Decreto 1633/2011 Art. 3
Artículo 3. Reconocimiento de efectos civiles.
1. De acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en el presente real decreto, se reconocen efectos civiles a los títulos académicos de nivel universitario que se relacionan en el anexo, expedidos por los centros o Facultades de Teología Protestante, dependientes de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, que han sido acreditados por la Comisión para la Acreditación de Centros y Títulos de Teología Protestante.
2. Los efectos civiles que se reconocen a los títulos de carácter teológico a que se refiere el apartado anterior son los correspondientes a los niveles académicos universitarios de Grado y Máster respectivamente, contemplados en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.