Real Decreto 1633/2011 Art. 7
Artículo 7. Evaluación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
A efectos de mantener el régimen de equivalencias a que se refiere el artículo 1, las enseñanzas correspondientes a los títulos que se relacionan en el anexo del presente Real Decreto deberán ser objeto de seguimiento y evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). A tal efecto, cada cuatro años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta norma, tales enseñanzas deberán ser evaluadas por dicha Agencia a fin de garantizar la calidad de las mismas, así como la implementación de todas aquellas mejoras que surjan de los procesos de aseguramiento de la calidad.