Orden EHA/3079/2011 Art. 3
CAPÍTULO II
Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.
Los operadores interesados en el desarrollo y explotación de «Otras apuestas de contrapartida» deberán contar con una licencia general para la modalidad de apuestas, definida en el artículo 3, letra c), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego y solicitar y obtener la correspondiente licencia singular para la comercialización de «Otras apuestas de contrapartida» convencionales o para la comercialización de «Otras apuestas de contrapartida» en directo, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.