Orden EHA/3083/2011 Art. 3
CAPÍTULO II
Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.
Los operadores interesados en el desarrollo y explotación de apuestas hípicas mutuas deberán contar con una licencia general para la modalidad de apuestas, definida en el artículo 3, letra c), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego y solicitar y obtener la licencia singular para la comercialización de apuestas hípicas mutuas, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de regulación del juego.