Orden EHA/3090/2011 Art. 3
CAPÍTULO II
Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.
Los operadores interesados en el desarrollo y explotación de «Juegos Complementarios» deberán contar con una licencia general para la modalidad de otros juegos, definida en el artículo 3, letra f), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego y solicitar y obtener la licencia singular correspondiente para la comercialización de «Juegos Complementarios», de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.