Orden EDU/3125/2011 Art. 3
Artículo 3. Evaluación de la formación.
A efectos de mantener la equivalencia a que se refiere el artículo 1, la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía será objeto de seguimiento y evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
A tal efecto, cada cuatro años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden, la citada formación deberá ser evaluada por dicha Agencia a fin de garantizar la calidad de la misma, así como la implementación de todas aquellas mejoras que surjan de los procesos de aseguramiento de la calidad.