Orden ITC/3127/2011 Art. 6
Artículo 6. Procedimiento de aplicación del servicio de disponibilidad.
1. Las empresas que quieran prestar este servicio en el año n lo notificarán al operador del sistema y a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, antes del 1 de septiembre del año n-1 aportando el listado de las unidades de generación que prestarán el servicio, así como la potencia o parte de la potencia de las mismas.
2. El procedimiento para la prestación de este servicio se formalizará mediante la notificación del operador del sistema al titular de las instalaciones de generación de las instalaciones o parte de las mismas seleccionadas. A estos efectos, antes del 15 de octubre del año anterior al inicio de la prestación del servicio, el operador del sistema remitirá dicha notificación al titular, con copia a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2018-10-13