Ley 3/2004 · Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Ley 3/2004 Art. 102
Sección cuarta
Artículo 102. Régimen general de contratación.
La universidad, al igual que sus entes instrumentales, estará sujeta a lo establecido en cada caso en la legislación de contratos de las administraciones públicas, sin perjuicio de las particularidades que deriven de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.