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Ley 3/2004 · Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Ley 3/2004 Art. 33

Sección sexta

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Disposición general.

1. El personal perteneciente a los cuerpos de funcionarios universitarios será retribuido por los conceptos establecidos en la legislación básica y en la presente ley.

2. El Gobierno Vasco determinará reglamentariamente el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado. Dentro de cada categoría de docentes o investigadores podrán establecerse diferentes niveles, regulándose, igualmente, los requisitos y el procedimiento de promoción de uno a otro y sus consecuencias retributivas.

En la regulación de las categorías de profesoras o profesores contratados plenos y agregados se utilizarán criterios homogéneos a los establecidos para las catedráticas o catedráticos y profesoras o profesores titulares.

3. El régimen de retribución de los asociados y asociadas consistirá en una cantidad proporcional, en función de la dedicación que se les requiera, tomando como referencia el sueldo a tiempo completo.