Ley 3/2004 · Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Ley 3/2004 Art. 4
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 4. Autonomía.
1. La autonomía de la universidad se fundamenta en la libertad académica, que se manifiesta en las libertades de estudio, de investigación y de cátedra.
Los poderes públicos, así como los órganos de gobierno de las universidades, han de respetar y promover dichas libertades y, en su caso, remover los obstáculos que se opongan a su ejercicio.
2. La universidad dispone igualmente de autonomía para la gestión de sus finalidades, de sus intereses y de sus servicios en el marco establecido en el ordenamiento jurídico.
3. La autonomía universitaria exige y hace posible que docentes, investigadores y estudiantes cumplan con sus respectivas responsabilidades, en orden a la satisfacción de las necesidades educativas, científicas y profesionales de la sociedad, así como que las universidades rindan cuentas del uso de sus medios y recursos a la sociedad.