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Ley 3/2004 · Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Ley 3/2004 Art. 43

Sección segunda

In KraftAmtlicher Text

Artículo 43. Derecho a la información académica.

Los departamentos u órganos equivalentes y, en su caso, los institutos universitarios darán a conocer con la suficiente publicidad, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) El programa de cada asignatura, materia o disciplina, con indicación del carácter troncal, obligatorio, optativo o libre de cada una de ellas; los créditos que le corresponden; la bibliografía, los métodos y los objetivos.

b) La oferta docente, en particular identificando los profesores o profesoras que dispensen las enseñanzas y la lengua en que se impartirán y, cuando no quede asegurada la libre elección de profesor o profesora, grupo en el que vayan a impartirlas.

c) El criterio de evaluación específica de cada asignatura, materia o disciplina.