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Ley 3/2004 · Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Ley 3/2004 Art. 53

Sección primera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 53. Transferencia de tecnología y de conocimientos.

1. El Gobierno y las universidades instrumentarán las medidas precisas para articular la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo, a fin de asegurar la transferencia del conocimiento y de la innovación científica y tecnológica llevada a cabo en las universidades, así como para captar recursos privados para las tareas de investigación.

2. Las universidades podrán crear o participar en la creación de empresas y parques científicos o tecnológicos, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador, con los siguientes objetivos:

a) Promover y propiciar la investigación universitaria y la difusión de sus resultados.

b) Estimular la cultura de la calidad y de la innovación entre las empresas.

c) Contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas.