Ley 3/2004 · Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Ley 3/2004 Art. 55
Sección primera
Artículo 55. Universidad del País Vasco, agente de investigación.
Atendiendo a criterios de calidad, niveles de producción y campos de investigación básica y aplicada desarrollados, la Universidad del País Vasco es agente básico en el sistema vasco de investigación, desarrollo e innovación. Potenciar sus actividades de investigación constituye, por ello, un objetivo para las instituciones públicas.