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Ley 3/2004 · Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Ley 3/2004 Art. 57

Sección segunda

In KraftAmtlicher Text

Artículo 57. Composición del personal investigador.

El personal investigador de las universidades está integrado por aquellos cuyo puesto de trabajo requiera estar en posesión del título de doctor o doctora, las ayudantes y los ayudantes de investigación, las investigadoras e investigadores en fase inicial y las investigadoras e investigadores experimentados en posesión de una beca de investigación.