Ley 3/2004 · Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Ley 3/2004 Art. 64
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 64. El Defensor Universitario.
Con el objeto de velar por el respeto de los derechos y libertades de las profesoras y profesores, las estudiantes y los estudiantes y el personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, las universidades vascas establecerán en su estructura la figura del Defensor Universitario, cuyas actuaciones estarán regidas por los principios de independencia y autonomía funcional.