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Ley 3/2004 · Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Ley 3/2004 Art. 64

CAPÍTULO PRIMERO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 64. El Defensor Universitario.

Con el objeto de velar por el respeto de los derechos y libertades de las profesoras y profesores, las estudiantes y los estudiantes y el personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, las universidades vascas establecerán en su estructura la figura del Defensor Universitario, cuyas actuaciones estarán regidas por los principios de independencia y autonomía funcional.